El borrador del decreto legislativo, que a esta hora espera la firma de todos los ministros, agrava las condenas por usura en las compraventas y los llamados 'gota a gota', según conoció EL TIEMPO.
Esta nueva ley, que se expedirá al amparo del Estado de Emergencia Social (declarado por el Gobierno el pasado lunes), modifica el artículo 305 del Código Penal, que establece cárcel de 24 a 60 meses para quien "reciba o cobre a cambio de préstamo de dinero, o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente".
El decreto con fuerza de ley, que aún está sujeto a cambios, establece que cuando la usura se dé en ventas con pacto de retroventa (es decir compraventas) o en cobros periódicos (los llamados 'gota a gota') la pena aumentará entre la tercera parte y la mitad de la pena. Es decir, los responsables serán sancionados con penas de mínimo 32 meses y máximo 7 años y medio.
Cárcel para transacciones en efectivo que no sean reportadas
EL TIEMPO también conoció el contenido de un segundo decreto legislativo (con el cual sumarían cinco, además del que declaró el Estado de Emergencia Social) dirigido a las transacciones que se hacen en efectivo y que no son reportadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), adscrita al Ministerio de Hacienda, cuya labor es detectar operaciones de lavado de activos.
En este decreto se adiciona el artículo 325A al Código Penal y tipifica como delito la omisión de reportes de transacciones, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. Esto aplicaría a empresas que como DMG manejaban millonarias sumas de dinero sin reportarlo y recibiendo como única sanción el pago de multas.
Aquí, en el nuevo decreto con fuerza de ley, se establecen penas de 32 a 108 meses de cárcel para quienes no provean esta información requerida por las autoridades y les aplica multas de 133 a 15.000 salarios mínimos mensuales (es decir, entre 61 millones de pesos y casi 7.000 millones de pesos).
También se modifica el artículo 325 del Código que aplica cárcel y multas para los empleados de instituciones financieras o cooperativas de ahorro y crédito que "con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omitan el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo". En este aparte se aumentan las penas y multas y se establecen igual que en el artículo 325A.
Andrés Gómez Osorio
Redacción Política
Artículo 1 de 7 Siguiente >>
Publicidad
COPYRIGHT © 2009 CEET Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular. Ver Términos y Condiciones.